Ley No. 24.454 : Código Penal y Procesal civil y Comercial de la Nación Legislación. Boletín de Legislación e información para abogados - abr. 1995 - 38 - 12 50 . Sustitúyase el art. 181 e incorpórese el art. 680 bis, respectivamente Subjects--Topical Terms: LEY 24454; CODIGO PENALPROCESAL CIVILCOMERCIAL